PLAN DE TRABAJO

El artículo 97 de la Ley Orgánica Electoral en nuestro país establece como requisito el presentar un plan de trabajo plurianual, con propuestas, estrategias y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, todos estos parámetros necesarios para inscribirse como candidato a cualquier dignidad popular.

Desafortunadamente, para los votantes, la misma ley fija únicamente las partes que deben contener estos planes pero no determinan los mecanismos de evaluación previa de los participantes −que podría ser mediante un análisis adecuado de factibilidad y aceptabilidad−, en otras palabras, el candidato puede presentar cualquier cosa, lo que incluye fantasías, que en ese momento se improvisen o pasen por su mente,  ofrecimientos irreales que no se puedan ejecutar en la práctica lo que en el lenguaje populista llamamos demagogia, simple y llano engaño político.

Visto de esta manera, el plan de marras se constituye “como está establecido” en un requisito del que la mayoría de candidatos buscan salir al paso, por lo que una vez consumado el acto electoral se convierten en un legajo donde quedarán para el recuerdo las promesas populistas de la nueva autoridad elegida por voluntad popular.

Para nada representan las expectativas y aspiraciones de la ciudadanía, tampoco se constituyen en la proyección de lo que el candidato espera llevar a cabo durante su gestión, peor aún un compromiso adquirido que marque el trabajo de su gobierno.

Una mínima ilustración de plan metafísico –quimérico-, se plasma en un boletín de prensa de la sesión inaugural del gobierno local, donde se acota el fomento al turismo, la solución de los problemas de movilidad, la generación de conciencia ambiental, el fomento del reciclaje, la mejora de la atención a los ciudadanos por parte del municipio, la práctica de la interculturalidad e igualdad, la creación de una administración honesta y la ejecución imperiosa del proyecto “más cerca de ti”.

Al no existir una forma efectiva del cumplimiento de las propuestas planes y proyectos  por parte del control organismo electoral para que las propuestas sean realizables, coherentes, apropiadas, admisibles e informadas, seguiremos eligiendo autoridades “sin plan” y la votación será por nombres y caras, quedando como última opción, en caso de incumplimiento de lo ofertado, la aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y 199 del Código de la Democracia, referentes a la revocatoria del mandato, siempre y cuando exista la voluntad y el liderazgo necesarios para aplicarlos.