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Marco legal internacional y nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

Con el fin de promover, proteger y garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad y como resultado del apoyo, movilización y presión de organizaciones, sus familias, la sociedad civil y académicos, se consiguió la aprobación a nivel internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en nuestro país se promulgó  la Ley Orgánica de Discapacidades con su respectivo Reglamento. Instrumentos jurídicos que los vamos a revisar en esta entrega.

La Asamblea de la Naciones Unidas, reconociendo las diversas situaciones de discriminación a las personas con discapacidad lo que constituye una vulneración de la dignidad y valor como seres humanos y, también, observando las barreras que siguen encontrando para participar en igualdad de condiciones en la vida social, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 13 de diciembre de 2006, se abrió a la firma de los Estados el 30 de marzo de 2007. Ecuador firmó en esta misma fecha y lo ratificó en el 2008.

La Convención y su Protocolo Facultativo constituyen un tratado internacional en el que se recogen y reafirman los derechos de las personas con discapacidad, los Estados que ratifiquen esta Convención (Estados Parte) están jurídicamente vinculados a respetar las disposiciones y los demás Estados deben esforzarse por respetar.

En nuestro país, producto del trabajo de las organizaciones sociales y su constante trabajo, se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades en el Registro Oficial Nº 796 el 25 de septiembre de 2012. El Reglamento correspondiente consta en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 145, de 17 de diciembre de 2013; en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 se publicó el Reglamento que derogó al anterior según Decreto Ejecutivo Nº 194.

Lamentablemente, a pesar de contar con la Ley, muchas de las disposiciones no se acatan, tampoco se han respetado los plazos dados para que las diferentes instituciones, públicas y privadas, respeten y den fiel cumplimiento al compromiso del Estado para garantizar  y promover los derechos en cuanto a salud; educación; cultura, deporte, recreación y turismo; trabajo y capacitación; vivienda; accesibilidad; tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario; seguridad social; y de protección y promoción social.

La Ley Orgánica de Discapacidades estableció un plazo de 180 días para que los gobiernos autónomos descentralizados dictasen las respectivas ordenanzas en armonía con esta. A este respecto, transcurridos 11 años cuatro meses de la publicación de la Ley, luego de revisar cada una de las páginas web oficiales de los municipios de la provincia de Cotopaxi, se puede evidenciar que únicamente en la del cantón Latacunga se encuentra publicada la ordenanza que corresponde a la aplicación de la Ley de Discapacidades, la misma que fue tratada y aprobada en febrero de 2013, haciendo uso de la Silla Vacía y por mi iniciativa como presidenta de la Fundación FRASO, organización creada para  trabajar por las personas con discapacidad.

Increíblemente, en el resto de los cantones no se cumplió con esta disposición, o al menos no están publicadas en sus páginas, imagínense cual será la realidad a nivel nacional.

Es importante que quienes somos parte de los movimientos y/o organizaciones de personas con discapacidad, sus familiares y la sociedad civil, conozcamos, leamos y releamos la Ley Orgánica de Discapacidades, y podamos, unidos, proponer y ejecutar acciones exigiendo su aplicación; la misma Ley, en su Sección Sexta, capítulo segundo: De la protección, defensa y exigibilidad de derechos, en el Art. 100 determina que podemos acudir a la Defensoría del Pueblo para que haga su trabajo. En el Título IV: de las infracciones, procedimientos y sanciones, capítulo I, establece el procedimiento administrativo a seguirse.

Nos corresponde empoderarnos, organizarnos y expresar nuestro sentir, tenemos un marco legal tanto a nivel internacional como nacional de carácter vinculante, que debe ser respetado, y establece los mecanismos para ejercer su cumplimiento. Las muestras de solidaridad y sensibilidad de quienes, hoy, no tienen discapacidad son significativas para unir esfuerzos por conseguir y hacer realidad los sueños de muchas generaciones que nos han antecedido.